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Foto del escritorAbogados SRM

La Gran Estafa Peruana. ¿En qué consiste el delito de estafa y cómo se tipifica en el Perú?

Actualizado: 5 oct 2019


Muchos relacionan al estafador como aquel pillo que usando algún truco obtiene histriónicamente alguna cantidad de dinero de algún transeúnte distraído, sin embargo, las modalidades de estafa son muchas, siendo muy común en estos días la estafa vía internet, vía en la que es aún más difícil rastrear los pasos de quienes perpetran dichos actos, pese a esto, el tipo penal de estafa contiene elementos comunes a todas las modalidades, incluso tipificando algunos supuestos típicos y agravantes, que veremos a continuación.

En principio se requiere el uso de engaño, astucia, ardid y otra forma fraudulenta, que aparentemente funcionan como sinónimos pero la doctrina se ha encargado de diferenciar estos términos para su correcta subsunción típica; respecto del engaño, podemos definirlo como la desfiguración de lo verdadero o real, capaz de inducir a error a alguna persona, es decir, hacer creer a alguna persona que algo que no es verdad, lo es; respecto a las astucia, se define en función a la forma de actuar más no en un objeto externo a la persona, definiéndola como la simulación de conducta, situación o cosa, fingiendo o imitando lo que no se es; el ardid es el medio o mecanismo empleado hábil o mañosamente para lograr que una persona caiga en error y otras formas fraudulentas pueden ser el artificio, el truco, el embuste, la argucia, etc.


Asimismo, es elemento fundamental de este delito que la víctima se induzca o mantenga en error, esto requiere que el medio empleado sea suficiente para poder presumir que se ha inducido a error eficazmente, asimismo, es necesario que el engaño o la inducción a error sea orientada a procurar para sí mismo o para otro, algún provecho, es decir que en este delito se admite la tentativa, no requiriéndose que se haga el desprendimiento patrimonial para configurarse el delito.


Como agravantes podemos encontrar, por ejemplo, que la estafa sea dirigida contra menor de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adultos mayores; que se realice con la participación de dos a más personas; se cometa en agravio de pluralidad de víctimas; se realice en ocasión de compra-venta de vehículos motorizados; se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o crédito o se realice con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima.


Desde ABOGADOS SRM, ofrecemos el servicio de defensa penal y también realizamos representación a la parte agraviada, esperando el aporte haya servido para entender este delito que puede alcanzar grandes niveles de complejidad.


Ubícanos en: Calle Bolívar N°456 de la Ciudad de Ica - Perú
Agende su consulta: 963882379 / 992234749 / 956707775

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