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PENSIÓN DE ALIMENTOS



Síntesis: Es el monto dinerario que se obliga al demandado(a) a pagar al progenitor que mantiene la tenencia del menor.


Requisitos: Partida de nacimiento, documentación de gastos diversos del niño, e información de profesión, centro de trabajo, o cuentas bancarias del demandado.


Asegura el futuro de tus hijos.

¿Cómo te ayudamos?

☑ Iniciamos procesos por alimentos, nuestra asesoría garantiza el máximo beneficio hacia el menor y su futuro. ☑ Realizamos liquidaciones por alimentos, asegurando el pago en el menor tiempo posible. Eventualmente asistimos en los procesos por Omisión a la asistencia familiar. ☑ Revisamos casos iniciados, brindando detalles mediante palabras sencillas para aumentar la pensión, variar la forma de la pensión de alimentos o lo que se requiera según su caso.

Resulta diferente demandar a un padre que trabaja en una empresa y tiene un sueldo, que demandar a un padre que no se encuentra en planilla o que su sueldo es menor al real, tal es el caso de empresarios que en algunos casos ni siquiera figura en planilla de su propia empresa. En estos casos el trabajo del abogado es demostrar que lo que percibe el demandado formalmente, es incongruente con su calidad de vida o bienes registrados en SUNARP, solo así el juez partirá presumiendo que el demandado tiene ingresos no declarados, por lo que está en capacidad de brindar una pensión de alimentos de acuerdo a sus ingresos reales, y en función a la necesidad que acredite la calidad de vida que requiere el menor, en este punto la pensión de alimentos no solo se refiere a "Alimentos" propiamente dichos, sino a los gastos en servicios básicos como luz, agua, telefonía, internet, recreación, vestimenta, salud, educación, entre otros.


Malas estrategias para evadir responsabilidades


Es común escuchar como consejo ante una demanda de alimentos: "Hazte demandar por tu actual pareja, o por tu madre", esta 'estrategia' que evidentemente busca evadir responsabilidad y brindar una pensión de alimentos mínima es, además de cuestionable, una mala idea, pues si le asignamos a X S/2000.00 soles, el juez presumirá que los ingresos del demandado son por lo menos S/5000.00 soles, entonces se fijará una pensión de alimentos al menor en función a esos ingresos, cuando en realidad los ingresos del demandado son menores.


Para mayores informes, agende su consulta: ▶Visite nuestro Estudio Jurídico ubicado en Calle Bolívar N°456 en la ciudad de Ica, o llámenos a los números: 963882379 / 992234749 / 956707775

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