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PREGUNTAS LABORALES FRECUENTES SOBRE SUSPENSION PERFECTA - COVID-19

Actualizado: 16 abr 2020

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SUSPENSIÓN PERFECTA LABORAL.


Por: Abogado Juan Luis Montoya Rojas



1. ¿Qué es la suspensión perfecta de labores?

La suspensión perfecta de labores ocurre cuando un trabajador deja de prestar servicios para su empleador, y este a su vez, deja de tener la obligación de pagar una remuneración; todo ello, sin romperse el vínculo laboral o contrato, quedando este suspendido por un plazo establecido. Existen casos en que cesa la obligación por parte del trabajador de prestar servicios; sin embargo, el empleador si está obligado a remunerar al trabajador; a estos casos se les conoce como suspensiones imperfectas, y se presentan, por ejemplo, en el caso de las vacaciones o licencias con goce.


2. ¿En qué casos se aplica la suspensión perfecta de labores?

En el marco del estado de emergencia causado por el Covid-19, y en atención al Decreto de Urgencia N°038-2020; la suspensión perfecta se podría aplicar en tanto el empleador haya agotado la aplicación de medidas como el teletrabajo, trabajo remoto o licencias con goce de haberes y exista una situación real en la que, la falta de productividad de la empresa, suponga una imposibilidad de sostener las obligaciones laborales; por ello, corresponde que el empleador, al invocar la causa ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, pueda probar fehacientemente la necesidad de la medida bajo apercibimiento de dejar sin efecto este tipo de suspensión.


No pueden aplicar esta medida aquellas empresas cuyas actividades sean consideradas de naturaleza esencial conforme al Decreto de Urgencia 044-2020 (dentro ellos se encuentran las empresas mineras de acuerdo al Oficio 059-2020-EF/10.01 y agroindustriales).

3. ¿Cuánto tiempo dura la suspensión perfecta?

El Artículo 3.5 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 no otorga un plazo exacto, plantea un plazo relativo consistente en 30 días calendario después de terminado el periodo de emergencia; por ejemplo, en el supuesto que el periodo de emergencia culmine el 26 de abril próximo, las empresas que hayan aplicado la medida de suspensión perfecta solo debe durar hasta el 26 de mayo.

4. ¿La suspensión perfecta es aplicable a todos los regímenes laborales?

No, la suspensión perfecta solo puede aplicarse a las actividades del sector privado; es decir, no aplica para servidores públicos. Se recalca que las empresas cuyo rubro está considerado como actividad esencial, no puede aplicar esta medida.

5. ¿Qué beneficios se otorga al trabajador afecto a la suspensión perfecta?

Los trabajadores que hayan sido afectados con la suspensión perfecta solo tendrán el beneficio de la continuidad de su seguro social de salud (ESSALUD); en el caso de aquellos trabajadores pertenecientes a la Microempresas se les otorgará un subsidio de S/ 760.00 por cada mes de duración de la suspensión; dicho subsidio será financiado por el estado. La norma a establecido, para aquellos trabajadores que gocen del beneficio de la CTS, la liberación del mismo hasta por la suma de una remuneración mensual bruta mensual por el tiempo que dure la suspensión; en el caso de trabajadores que no cuenten con saldo de CTS se permite el adelanto, por parte del empleador, correspondiente al mes de mayo, así como también el adelanto de la gratificación del mes de julio.

En el caso de aquellos trabajadores pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones, se convalidarán los aportes previsionales para aquellos que hubieran cumplido con los aportes necesarios para acceder a una pensión en los meses que estará vigente la suspensión.

En el caso de los trabajadores pertenecientes al sistema privado de pensiones, se les otorga la posibilidad de retirar, por única vez, la suma de S/ 2000.00.

6. ¿Cómo hacer efectivo el retiro de mi CTS, aportes de AFP, y pensiones de ONP en caso de aplicación de suspensión perfecta?

a) Para el caso de los retiros de la CTS, el trabajador podrá presentar, de manera remota o medio análogo, una solicitud a la entidad financiera correspondiente a fin de que le libere el monto pertinente de su CTS; debiendo la entidad financiera evaluar el cumplimiento de la afectación a la suspensión perfecta; para ello, previamente, el Ministerio de Trabajo deberá cumplir con remitir una base de datos de los trabajadores afectos para este fin; por ello, el trabajador solo deberá recurrir a la entidad financiera correspondiente sin realizar trámites distintos en otras entidades.

b) Para los casos de los aportantes a las AFPs, estos deberán recurrir, de manera remota o medio análogo, a su administradora de fondos de pensiones y realizar la solicitud correspondiente a efectos de que se disponga el monto de S/ 2000.00; al igual que en el caso de la liberación de la CTS, la AFP deberá contar con una base de datos remitida por el Ministerio de trabajo a fin de verificar que el aportante se encuentra afecto a la suspensión perfecta laboral. Consulte por nuestra asesoría laboral al 📞956 707 775, Abogado especialista laboral Juan Luis Montoya Rojas.

📌 Asesoría al trabajador y empresario frente a la suspensión perfecta de labores. 📌Estudio de impacto de suspensión perfecta de labores y alternativas laborales ante el impacto económico del Covid-19.


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