El acontecer político ha llevado que expresiones como “prisión preventiva” sean comunes en la discusiones en los programas de televisión, radio y en las redes sociales, el uso de este mecanismo para garantizar el correcto desarrollo del proceso penal ha sido visto por muchos compatriotas como una forma de hacer justicia, sin embargo, ¿en qué consiste concretamente este mecanismo? En estas breves líneas intentaremos acercar este concepto para el correcto entendimiento de su uso en los procesos penales.
La prisión preventiva es una medida de coerción procesal, es decir, es una forma que tiene el Estado de reducir los derechos fundamentales de una persona en pro de la realización del proceso penal, esto es en estricta protección de los bienes jurídicos que se han visto vulnerados. Para que se dicte una medida de coerción procesal debe haber elementos suficientes de convicción que permitan pensar que existe o bien riesgo de fuga, ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida. La prisión preventiva consiste en el internamiento del imputado a un establecimiento penitenciario, desde donde afrontará el proceso que se siga en su contra, para que se dicte esta medida deben concurrir tres presupuestos para que un juez pueda dictar el mandato correspondiente, estos son los siguientes:
- Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
- Que la sanción sea superior a 4 años de pena privativa de la libertad.
- Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia u obstaculizar la averiguación de la verdad.
Los jueces toman en consideración, además, el arraigo del imputado en el país, esto es, si cuenta con trabajo conocido, si cuenta con arraigo familiar, así mismo considera el comportamiento del imputado durante el proceso y la pertenencia del imputado a una organización criminal, entre otras consideraciones.
La duración de la prisión preventiva no durará más de 9 meses, en el caso de procesos complejos, la duración no durará más de 18 meses y en los procesos de criminalidad organizada el plazo se extiende hasta los 36 meses. De encontrarse responsable por la comisión del delito investigado, este tiempo que ha pasado internado en el establecimiento penitenciario será reducido de la pena que se le impuso en la sentencia y de encontrarse absuelto, se ordenará su inmediata liberación.
Muchas veces, este mecanismo se usa sin hacer un correcto análisis del caso, y se ordena casi mecánicamente por los jueces penales. A veces, las limitaciones económicas de los imputados hacen que no puedan contratar un abogado que pueda ejercer correctamente su defensa, ya que, los abogados de oficio, por la elevada carga con la que cuenta, no pueden dedicarle mucho tiempo a cada uno de los casos que ven.
Para garantizarse una defensa idónea ante un eventual requerimiento de prisión preventiva se recomienda actuar con la mayor rapidez posible, pues para reunir los documentos que acrediten los diversos conceptos de arraigo del imputado (que muchas veces no se tienen a la mano) se debe recurrir a instituciones públicas como la RENIEC y/o SUNARP, instituciones que en algunos casos demoran en emitir dicha documentación que terminará siendo determinante para esclarecer el arraigo del imputado. El abogado que asuma la defensa del imputado en estos procesos debe plantear una teoría del caso de forma rápida, eficaz y segura, “moverse” rápidamente en contactar a familiares del imputado a fin de recabar la documentación requerida y prepararse para la audiencia. Estas características son diariamente puestas en ejercicio por nuestros abogados penalistas de “Abogados SRM”, que con responsabilidad y dedicación asumirán la defensa que encomiende.
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